Bondades de la sociedad conyugal
Franco Brzovic Abogado Brzovic & Cia
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Franco Brzovic
En un gran acierto el gobierno del presidente Sebastián Piñera reactivó el proyecto de reforma a la sociedad conyugal presentado durante su pasada administración, régimen de bienes que representa una comunidad de vida de los cónyuges, su familia y el patrimonio.
Recordemos que, junto con el de separación de bienes y gananciales, las personas podrán optar por el que más les interese al contraer matrimonio, sin perjuicio de uno diferente que rige para las parejas de un mismo sexo, denominado unión civil.
La pregunta que importa aclarar es el grado de importancia del matrimonio civil y cuáles de sus regímenes de bienes es el que más acomoda a los contrayentes.
En términos sencillos, el matrimonio civil es una institución de orden y seguridad jurídica para sus miembros en la cual se radican los derechos y obligaciones entre ellos y sus hijos y la administración de los bienes. También es un facilitador de la opción de pactar el traspaso de éstos a sus herederos o sucesores, principalmente a través del testamento.
Es la autoridad civil la encargada de incentivar este vínculo, esencial para la convivencia social. De no hacerlo se incrementarán los conflictos patrimoniales y de cuidado de los hijos, sin perjuicio de los efectos sociales en la civilidad.
Ante la falta de regulación eficiente en materia de familia, en este caso del matrimonio, serán los hijos y la madre quienes se verán más afectados. Más grave cuando al rededor del 60% de las parejas no han contraído matrimonio y, en un porcentaje mayor, los hijos nacen fuera de él.
Actualizar el régimen de sociedad conyugal tiene varios efectos importantes, pues además de reconocer el rol de la mujer, incentivará a las parejas a adoptar un sistema que es connatural al matrimonio.
Desde ya deberá mantenerse como el régimen que opera por defecto. En el ámbito tributario deberá otorgarse una total claridad para que las rentas de la sociedad conyugal sean carga tributaria para ambos y no para uno como ocurre actualmente. Dado el sistema progresivo de los impuestos personales, Global Complementario, la carga será menor cuando las rentas se repartan tributariamente para los dos, lo que cobra mucha importancia cuando la mujer, o excepcionalmente el hombre, se dedica a las labores domésticas. Con igual grado de importancia deberá clarificarse las responsabilidades ante terceros pues de no hacerlo, obligaría a elegir el de separación de bienes.
Otro aspecto que regula esta reforma es lo que algunos autores han denominado un diseño adecuado de los bienes adquiridos durante el matrimonio, que consiste en mantener una administración sencilla y segura para sus miembros, pues con ello se protege a la familia y se evitan descalabros ante el término de la relación matrimonial. En el proyecto se reconoce este principio al regular que solo exista una categoría de bienes sociales. Mantener el patrimonio reservado de la mujer en el caso que el marido sea el administrador único de la sociedad, es positivo pues incentiva la dedicación de la mujer al hogar y a sus hijos, cuando elige esta opción.
Hay otras reformas de fondo orientadas a igualar los derechos y obligaciones entre los cónyuges y a dar las facilidades para que la mujer, si se encuentra entre sus prioridades, sin detrimento alguno pueda dedicarse con más tranquilidad al cuidado de la familia y particularmente a los hijos. Para ello se consagra el tratamiento equitativo entre los cónyuges, quienes podrán resolver de común acuerdo quién será el administrador, incluyendo la opción que sean los dos. La comunidad de bienes se formará por aquellos adquiridos durante el matrimonio, mientras que los adquiridos de solteros o recibidos como herencia, serán propios de cada uno y podrán administrarse libremente.
Aprobándose este proyecto en los términos conocidos y con algunas mejoras, será en definitiva la mujer quien tendrá los mismos derechos y obligaciones que su marido, e incluso una adicional, mantener su patrimonio reservado.